Está previsto que el próximo miércoles 11 de noviembre de 2020 salga publicada en el DOCM la Resolución de la nueva convocatoria de ayudas al arrendamiento de viviendas para el año 2021. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación.
La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y como en anteriores convocatorias mediante envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica (www.jccm.es), o bien mediante el procesamiento de la solicitud por parte de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento o entidades colaboradoras por medio de la concertación de cita previa con los Servicios de Vivienda de dichas Delegaciones Provinciales, Delegaciones de Servicios o mediante la web https://citavivienda.
Se deberá aportar la siguiente documentación que deberá encontrarse en vigor en el momento de solicitar la ayuda:
a) SOLICITUD de subvención firmada por la persona solicitante o representante, según el modelo ANEXO I. En el caso de existir personas solicitantes adicionales arrendatarias en el contrato, deberán completar el ANEXO II. Las personas mayores de 18 años que residan en la vivienda y no sean cotitulares del contrato, deberán completar en anexo V.
b) Copia del CONTRATO de arrendamiento de vivienda VIGENTE, en el que aparezca indicación expresa del importe de la renta actualizado, el NIF tanto de la persona arrendataria como de la arrendadora, así como la referencia catastral de la vivienda, tener una duración no inferior a un año y contener una cláusula de prohibición total de cesión del contrato o subarriendo de la vivienda. En el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda arrendada, la persona solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda. Cuando el pago de la renta se satisfaga mediante transferencia o domiciliación bancaria, deberá constar en el contrato o en sus anexos, el número de la cuenta de las personas beneficiarias a través de la que se efectuará el pago mencionado, que será la misma cuenta bancaria prevista para el cobro de las ayudas, así como también el número de la cuenta bancaria la parte arrendadora a la que las personas beneficiarias transferirán el pago mensual del arrendamiento.
c) Copia del JUSTIFICANTE BANCARIO DE PAGO del recibo de la renta de la vivienda del mes anterior a la presentación de la solicitud.
d) Volante o certificado de empadronamiento COLECTIVO (deberá aparecer que es colectivo o una observación de que incluye a todas las personas que residen en la vivienda arrendada).
e) Justificación de la pertenencia a alguno de los COLECTIVOS PREFERENTES, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial que lo regule, y en todo caso:
- La situación de discapacidad se acredita con la resolución de reconocimiento.
- La situación de haber sufrido una previa ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, o haber dado su vivienda habitual en pago de deuda, se acredita con: sentencia, decreto de adjudicación, reestructuración de deuda, acuerdo extrajudicial de pago, nota simple, escritura de dación que justifique la situación.
- La situación de desempleo de todos los miembros de la unidad de convivencia se acredita mediante el correspondiente certificado emitido por el Servicio Público de empleo de Castilla -La Mancha . Haber agotado las prestaciones correspondientes a tal situación se acredita con el pertinente certificado del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
- La calificación de la familia como numerosas tanto especial como general se acredita con el título o carnet vigente.
- La situación de monoparental con cargas familiares se acredita con el libro de familia en caso de existir un solo progenitor. En los restantes supuesto se acredita con la sentencia por impago de pensiones de alimentos o cualquier otro medio de prueba establecido por la legislación vigente que acredite la situación.
f) Acreditación de la REPRESENTACIÓN del solicitante, cuando se formule la solicitud por persona distinta de las posibles beneficiarias, conforme al ANEXO IV.
g) En caso de no tener la NACIONALIDAD ESPAÑOLA, NIE y acreditación de la identidad y de la pertenencia a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, DE TODAS LAS PERSONAS que tengan su domicilio en la vivienda arrendada. Para el caso de que las personas sean extranjeras no comunitarias, NIE y documentación acreditativa de identidad y de la residencia legal en España.
h) Los datos de los ingresos de la persona solicitante y de todas las personas miembros mayores de edad de la unidad de convivencia se recabarán a través de Agencia Estatal de la Administración Tributaria, pero en caso de que alguna de ellos no hubiera presentado Declaración de Renta relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de inicio del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda correspondiente, presentará una declaración responsable acreditada documentalmente sobre sus ingresos, a efectos de determinar las retribuciones reales de la totalidad de la unidad de convivencia.
i) En caso de ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, justificación de la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
j) Justificación de que se es TITULAR de la cuenta bancaria donde se abonará la ayuda. Si existen varios firmantes del contrato como inquilinos, todos ellos deberán ser titulares de la cuenta bancaria.
El importe siempre que la renta del alquiler no supere los 500 €, las ayudas tendrán una cuantía del 40% en el programa general, que podrá llegar hasta el 50% de la renta mensual en el caso que los solicitantes tengan 65 años, siendo del 50% de la renta en todo caso en el programa de jóvenes.
Para más información: Delegación Provincial de Fomento de Cuenca: 969 17 87 00 y en el siguiente enlace: https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/11/pdf/2020_9122.pdf&tipo=rutaDocm
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