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miércoles, 20 de diciembre de 2023

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DE CASTILLA LA MANCHA AÑOS 2.024-2025

Desde el 01/12/2023 comienza la nueva convocatoria de las ayudas del alquiler para los años 2024 y 2025, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15/01/2023, se debera intentar presentar toda la documentación completa, puesto que se dará la subvención por orden de entrada de solicitudes completas.

Cualquier duda también pueden consultar la web https://vivienda.castillalamancha.es/ayudas-y-subvenciones/ayudas-al-alquiler.

 

OBJETO DE LAS AYUDAS DE ALQUILER DE CASTILLA LA MANCHA

Convocar, en régimen de concurrencia simplificada y tramitación anticipada, ayudas al alquiler, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, con cargo a los siguientes programas:

a) Programa de ayuda al alquiler de vivienda, habitación o de cesión de uso

b) Programa específico de ayuda a las personas vulnerables

c) Programa específico de ayuda al alquiler a los jóvenes en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño

DESTINATARIOS

Personas físicas titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación con escasos medios económicos. Específicamente se contempla un programa destinado en situación de vulnerabilidad sobrevenida y otro específico para jóvenes de 35 años o menos, que sean o puedan ser titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación en municipios de menos de 10.000 habitantes.

 REQUISITOS

- Titular de contrato de arrendamiento o cesión

- Renta no superior a 600€ (300 habitación e incluso 900)

- Nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la UE

- No estar incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 (excepción vulnerables)

- No tener revocada ayudas del Real Decreto 42/2022, o del anterior plan estatal de vivienda

- No encontrarse en incompatibilidad de la Ley 11/2003

- La vivienda estará ubicada en CLM y constituirá residencia habitual y permanente durante la ayuda.

- No ser beneficiaria de las ayudas incompatibles

- No ser propietaria o usufructuaria de vivienda (salvo excepciones), ni tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o cedente, ni ser socia o partícipe de la arrendadora

- Las rentas de las personas del domicilio no podrán superar en general 3 IPREM (otros casos 4 o 5)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • ANEXO correspondiente al tipo de ayuda de alquiler a pedir.
  • Justificantes del pago de la renta (transferencia, recibos domiciliados o comprobantes de ingreso).
  • Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria de la que tendrá que ser titular la persona beneficiaria y desde la que se paga el precio del alquiler.
  • Documento que acredita el pago del arrendamiento de la vivienda objeto del contrato por las personas arrendatarias (solo en caso de que se haya encargado una persona de abonar toda la renta).

CRITERIOS

La concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito.

El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será la fecha, hora y el número de asiento registral de presentación en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el hasta el

PLAZO DE RESOLUCIÓN

 3 meses contados desde su presentación, transcurrido el cual sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada la solicitud.

INFORMACIÓN ADICIONAL 

vivienda.castillalamancha.es

Teléfono de la Dirección General de Vivienda: 925286872

Correo electrónico: dgvivienda.fomento@jccm.es

Para más información sobre solicitudes y documentación solicitada pincha aqui:

miércoles, 29 de marzo de 2023

SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO DE ACTIVIADES SOCIOSANITARIAS

Esta subvención pretende regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad y prestación de servicios en materia sociosanitaria en Castilla-La Mancha. 
 
Destinatarios: 
Asociaciones de pacientes y de personas afectadas por patologías crónicas y entidades privadas con naturaleza jurídica propia, sin ánimo de lucro y válidamente constituidas y que entre los fines de sus estatutos estén recogidos alguno de los establecidos en el artículo 2 de la Orden 78/2022, de 25 de abril modificada por la Orden 219/2022, de 11 noviembre.
Requisitos: 
- Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las entidades solicitantes deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los requisitos relacionados en el art. 3.1 de la Orden 78/2022, de 25 de abril, modificada por la Orden 219/2022, de 11 de noviembre.

- Se exceptúa la exigencia de tener el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

- Cada entidad designará a una persona coordinadora técnica del programa como responsable del diseño, ejecución y evaluación del mismo.

- Se reserva un 30% del total del crédito para solicitudes desarrolladas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. Se considera que la actividad se desarrolla en una de estas zonas cuando el porcentaje de actividad realizada en estos municipios no sea inferior al 70%.
 
Documentación a aportar: 
- Formulario de solicitud según modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que incluye la declaración responsable de acreditación de los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 78/2022, de 25 de abril de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociación y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria

- Memoria del proyecto de la actuación o programa a valorar (Anexo I-Memoria de la entidad y del proyecto) en el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica y que igualmente se presentará de forma telemática y debidamente firmado electrónicamente.
 
Lugar de presentación: 
Se presentarán de forma telemática con firma electrónica. Se dirigirán a la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria. 
 
Información Adicional: 
El importe total de la subvención podrá alcanzar hasta el total del coste del programa o servicio. El importe máximo a solicitar por la entidad se determinará en la convocatoria, no pudiendo superar la cantidad de 40.000 euros en 2023.  La entidad en ningún caso podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido en la convocatoria.

Los programas que no alcancen una puntuación total igual o superior a 50 puntos o no alcancen el mínimo de las puntuaciones parciales indicado en el apartado 1 del artículo 7 de la Orden de bases, serán desestimados.

La entidad beneficiaria deberá justificar, con anterioridad al 31 de enero de 2024, los gastos efectuados con cargo al 100% del coste total del proyecto y de la subvención
 
 
Plazo de presentación de solicitudes: 

Del Lunes, 27 de Marzo al 19 de Abril de 2.023

Aclaraciones en Correo electrónico: subv_sociosanitaria@jccm.es
 
Para más información y Anexo I pincha aqui

 

 

miércoles, 21 de diciembre de 2022

AYUDAS BONO DIGITAL CLM

Bono digital  por unidad familiar y vivienda      El DOCM publica las ayudas del Bono Social de Conectividad por importe de  1,3 millones de euros. | Centro de información de Telecomunicaciones

Consiste en una ayuda de 240 euros anuales, lo que supondrá una minoración de 20 euros por mes en la factura emitida. La conexión deberá mantenerse por un periodo mínimo de un año.

Las personas interesadas podrán dirigirse a los operadores-colaboradores establecidos en la Resolución de 07/11/2022, de la Dirección General de Cohesión Territorial, por la que se da publicidad al Registro de Operadores-Colaboradores del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation (DOCM 15 de noviembre de 2022),  a través de alguno de los siguientes medios:

 -Por teléfono, mediante el nº de teléfono facilitado por el operador-colaborador.

-En las oficinas comerciales.

-A través de la dirección de correo electrónico que facilite el operador-colaborador.

-A través de la página web del operador-colaborador.

  Documentación a aportar: 

 Por parte de las personas vulnerables severas deberá otorgarse documento de representación a favor del operador-colaborador de su elección en el que se contienen las pertinentes declaraciones responsables y el domicilio fiscal.

Asimismo, deberán identificarse ante el operador-colaborador mediante su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente .

Lugar de presentación: 

La solicitud de bono digital se presentará por el operador-colaborador, exclusivamente por vía telemática en la sede electrónica de la JCCM.  

El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 3 de diciembre de 2022 hasta el 30 de marzo de 2023.

Para obtener más información se ha habilitado un enlace; ayudasconectividad.castillalamancha.es( aquí aparecen los operadores-colaboradores y toda la información explicada de manera sencilla )

 

PROGRAMA DEL TERMALISMO SOCIAL DEL IMSERSO 2.023

Inicio - Sede Electrónica - Instituto de Mayores y Servicios Sociales 

A través del Programa de Termalismo del Imserso se proporciona a los/las pensionistas que por prescripción facultativa precisen los tratamientos que se prestan en los balnearios y que reúnan determinados requisitos, el acceso a precios reducidos a este tipo de establecimientos, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, la mejora de la salud y la prevención de la dependencia.

Los requisitos para 2023 de las personas usuarias del Programa:
  1. Podrán participar en el Programa de Termalismo del Imserso, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
    1. Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.
    2. Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
    3. Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
    4. Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
  2. Las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:
    1. Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
    2. Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
    3. Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
  3. Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida.
  4. También podrán ser personas adjudicatarias de las plazas, como acompañante, el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el punto primero y en todo caso, cumpliendo los requisitos previstos en el punto segundo a) y b).
    Asimismo, podrán ser personas adjudicatarias de plaza, los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.
  5. Los requisitos establecidos en el punto 2 se acreditarán al Imserso en la propia solicitud mediante declaración responsable de la persona usuaria de los tratamientos.
  6. En todo caso, la concesión de plazas por parte del Imserso, estará condicionada a la disponibilidad de las mismas en los establecimientos termales.
  7. Solo se podrá disponer de la plaza cuando se tenga conformidad de la misma por parte del Imserso.

Dentro del Programa de Termalismo del Imserso se incluyen los siguientes servicios:

  • Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.
  • Tratamientos termales básicos, que comprenderán:
    • El reconocimiento médico al ingresar en el balneario para la prescripción del tratamiento.
    • El tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el personal médico del balneario.
    • El seguimiento médico del tratamiento.
    • Actividades de ocio y tiempo libre ofertadas gratuitamente por el balneario.
    • Póliza de seguro. 

Para la cumplimentación y presentación de las solicitudes se dispone de los siguientes medios:

  • Por su sencillez, rapidez y seguridad, recomendamos la presentación de nuevas solicitudes de forma telemática a través de la sede electrónica del Imserso. El acceso a la solicitud de este procedimiento no requiere autenticación electrónica (Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico) por parte de la persona interesada.
  • Descargando de la página web o de la propia sede electrónica del Imserso el modelo de solicitud de participación en el programa de termalismo para la temporada 2023. Una vez cumplimentado deberá remitirlo por alguno de los siguientes medios:
    • A través de los registros electrónicos y oficinas relacionados en el artículo 9 de la Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el programa de termalismo del Imserso.
    • En sobre franqueado, no por correo certificado, a la dirección: Programa de Termalismo del Imserso, apartado de correos 61.285 28080 Madrid. 

 Los dos plazos establecidos para la presentación de solicitudes son los siguientes:

  1. Para participar en el proceso de adjudicación de plaza:
    • 1.º Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 9 de enero de 2023.
    • 2.º Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 15 de mayo de 2023.
  2. Para su inclusión en la Lista de Espera de plazas, para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias:
    • 1.º Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 14 de mayo de 2023.
    • 2.º Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 15 de noviembre de 2023. 

     Para más información sobre la solicitud, balnearios participantes,..., pincha aqui:

martes, 13 de septiembre de 2022

viernes, 15 de julio de 2022

AYUDA POR BAJO NIVEL DE INGRESOS

En la Casa del Pueblo se tramitan las ayudas de 200 euros para familias con  rentas bajas | Los Santos de Maimona - Hoy 

El Gobierno adjudicará una ayuda de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos y patrimonio, según fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 25 de junio. La medida pretende solventar el impacto en la sociedad de la subida de precios derivada de la invasión de Ucrania, y se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre de este año 2022.

Las personas que podrán acceder a este pago único de 200 euros son aquellas residentes en España que, en 2021, hayan percibido en su hogar ingresos inferiores a 14.000 euros anuales y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.

Este límite de ingresos se computa en la suma de los ingresos de toda la familia. Es decir, no se tiene en cuenta los resultados individuales, sino que los ingresos y el patrimonio no deberán ser en total en la suma del núcleo familiar con el que se reside mayor a 14.000 euros y 43.196,40 euros anuales sucesivamente. En el cómputo se tiene en cuenta el matrimonio o los familiares de hasta tercer grado de consanguineidad con los que se comparta la vivienda.

Podrán solicitar la ayuda asalariados, autónomos y desempleados, pero no podrán acceder a ella las personas que perciban el ingreso mínimo vital (IMV), o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

¿Dónde se solicita?

La ayuda se puede solicitar hasta el 30 de septiembre en el formulario electrónico que ha habilitado la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Es necesario disponer de Cl@ve o de certificado electrónico (incluido DNI-e) para poder acceder al formulario, y facilitar una serie de datos. Se requiere el NIF del solicitante y de los convivientes (menos aquellos menores de 14 años), el IBAN de una cuenta bancaria de la persona que quiere acceder a la ayuda y un teléfono de contacto. 

El sistema Cl@ve es un método de identificación que usan las webs de la administración pública. Para darse de alta solo es necesario aportar los datos del DNI y un número de teléfono móvil. El registro puede hacerse por internet o de forma presencial.

Además de esto, en el formulario se deben rellenar también casillas en referencia a las condiciones del solicitante a fecha de 27 de junio de este año (si realizaba una actividad económica o desempeñaba un trabajo en el que estaba dado de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, si estaba desempleado e inscrito en la oficina de empleo y si tenía una residencia legal en España y la ha tenido de forma continuada durante un año anterior a esta fecha).

Se necesita aportar también información sobre la dirección de domicilio de la persona (en concreto, de aquella que tenía el 1 de enero). El resto de datos sobre la situación del solicitante los remitirán la Seguridad Social y otros organismos públicos para comprobar si se cumplen los requisitos necesarios.

Para poder solicitar esta ayuda pincha aqui:

PROYECTO AMIAB DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 




AMIAB es una Entidad Asociativa Nacional de Economía Social declarada de Utilidad Pública orientada a la consecución de la plena inclusión de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, en todos los ámbitos de la sociedad, priorizando el empleo y el deporte adaptado.

Ofrecemos:

- Rapidez en la derivación de perfiles profesionales.
- Seguimiento al trabajador y a la empresa para asegurar el éxito de la
incorporación o solucionar cualquier incidencia.

- Derivación de perfiles acordes a las exigencias que el puesto requiere.

- Difusión en redes sociales y medios de comunicación de las empresas
colaboradoras.


PROGRAMA DE TURISMO SOCIAL DEL IMSERSO

Imserso. Instituto de Mayores y Servicios Sociales :: Inicio 

Desde el lunes 27 de junio de 2022 y hasta el martes 19 de julio de 2022 -ambos días inclusive-, permanecerá abierto el período de presentación de nuevas solicitudes de participación en el Programa de Turismo del Imserso para la temporada 2022-2023, exclusivamente para aquellas personas que no estuvieran incluidas previamente en el Programa.

Nuevas solicitudes

Desde el lunes 27 de junio de 2022 dispone de los siguientes medios para la cumplimentación y presentación de nuevas solicitudes:

  • Por su sencillez, rapidez y seguridad, recomendamos la presentación de nuevas solicitudes de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Imserso.
  • Descargando de la página web del Imserso o en la Sede Electrónica del Imserso el modelo de solicitud de participación en el Programa de Turismo para la temporada 2022-2023. Una vez cumplimentado deberá remitirlo por alguno de los siguientes medios:
    • A través de los registros electrónicos y oficinas relacionados en el artículo 7 de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Imserso.
    • En sobre franqueado, no por correo certificado, a la dirección: Programa de Turismo del Imserso, apartado de correos 10.140 28080 Madrid.

Personas ya acreditadas en el Programa

Recordamos que las personas ya acreditadas en el Programa de Turismo del Imserso, han recibido en sus domicilios las cartas de renovación para participar en el mismo en la temporada 2022-2023. En las cartas de renovación se adjunta a las personas acreditadas un impreso de solicitud con la siguiente información:

  • Los datos que figuran en la base de datos del Imserso: datos personales, preferencia de destino y vinculación con otra persona de la misma provincia.
  • Espacio para realizar las modificaciones que considere oportunas.

Si los datos no han variado y se consideran correctos, no es preciso que realice ninguna actuación y no hay que remitir el impreso cumplimentado; si, por contra, los datos no son correctos o han cambiado, debe remitirse el impreso de solicitud cumplimentado.

Requisitos para acceder al programa de turismo del Imserso

Para las personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo del Imserso, podrán acceder al programa:

  1. Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
    1. Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
    2. Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
    3. Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
    4. Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
  2. Españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a). Así, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  3. Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.

Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.

En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

 Modalidades de viaje

El Programa ofrece las siguientes modalidades de viaje:

  • Zona Costa Peninsular: estancias en zonas de la Costa Peninsular de 10 y 8 días en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana y en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
  • Zona Costa Insular: estancias de 10 y 8 días en zonas de la Costa Insular (Comunidad Autónoma de Canarias y Comunidad Autónoma de Illes Balears).
  • Turismo de Interior, con estancias de 4, 5 y 6 días, con los siguientes tipos de viajes:
    1. Circuitos culturales.
    2. Turismo de naturaleza.
    3. Viajes a capitales de provincia.
    4. Viajes a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Previsión de precios para la temporada 2022-2023

Dependiendo de las fechas, modalidad, duración del viaje y tipo de alojamiento, los precios para la temporada 2022-2023  son los siguientes:


DestinosPrecios
Zona Costera Peninsular:
Andalucía, Cataluña,
Murcia y C.Valenciana
con transporte
Estancias 10 días (9 noches)269,83 €
Estancias 8 días (7 noches)212,96 €
Zona Costera Peninsular:
Andalucía, Cataluña,
Murcia y C.Valenciana
sin transporte
Estancias 10 días (9 noches)235,95 €
Estancias 8 días (7 noches)196,02 €
Zona Costera Insular:
Illes Balears con transporte
Estancias 10 días (9 noches)308,37 €
Estancias 8 días (7 noches)248,96 €
Zona Costera Insular:
Illes Balears sin transporte
Estancias 10 días (9 noches)236,07 €
Estancias 8 días (7 noches)195,78 €
Zona Costera Insular:
Canarias con transporte
Estancias 10 días (9 noches)405,53 €
Estancias 8 días (7 noches)330,51 €
Zona Costera Insular:
Canarias sin transporte
Estancias 10 días (9 noches)235,95 €
Estancias 8 días (7 noches)195,72 €
Turismo InteriorCircuitos culturales 6 días (5 noches)272,71 €
T. naturaleza 5 días (4 noches)266,81 €
Capitales de provincia
4 días (3 noches)
115,98 €
Ceuta o Melilla 5 días (4 noches)266,81 €

Estos precios podrán minorarse para las personas que tengan recursos económicos iguales o inferiores al importe de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez (PNC) de la Seguridad Social.

Estos precios incluyen:

  • Alojamiento: habitación doble a compartir. Si la persona beneficiaria desea habitación de uso individual, se incluirá el siguiente suplemento por noche:
    • 20 € C.A. Illes Balears y zona costera peninsular.
    • 23 € C.A. Canarias
    • 25 € turismo interior.
  • Pensión completa, excepto en viajes a capitales de provincia que el régimen es de media pensión.
  • Transporte, salvo en las modalidades en las que no está incluido expresamente y en viajes a capitales de provincia.
  • Turnos de Navidad y Fin de Año: incluye un suplemento de 20 € por persona por cada comida o cena de gala (cenas de gala: 24 y 31 de diciembre. Comidas de gala: 25 diciembre y 1 de enero).

Información del Programa

Le recordamos que dispone de más información sobre nuestro Programa de Turismo, tanto en la página web del Imserso, como en la Sede Electrónica del Instituto, en donde recogemos las preguntas más frecuentes que puedan surgirle sobre la gestión de la temporada 2022-2023.  

Para el impreso de solicitud de Turismo Social del IMSERSO pincha aqui: