viernes, 16 de octubre de 2020
AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DIRIGIDAS A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO 2.020
OBJETO
Financiación de parte de la renta pagada, durante 2020, de las viviendas alquiladas
en Castilla-La Mancha, por mujeres arrendatarias que tengan reconocida la condición
de víctimas de violencia de género. Se pretende así facilitar la permanencia en la
vivienda o el acceso a la misma.
BENEFICIARIAS
Las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan los siguientes requisitos:
•Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento sobre
una vivienda que se encuentre situada en Castilla-La Mancha.
•Que la vivienda arrendada sea su residencia habitual y permanente.
•Que sus ingresos sean inferiores a 3 veces IPREM (14 pagas).
•Que la renta del alquiler establecida en el contrato no supere 750 euros mensuales
NO PODRÁN SER BENEFICIARIAS
No podrá concederse la ayuda cuando la solicitante se encuentre en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Que la solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
Excepto si se acredita la no disponibilidad de la misma por causa de separación o
divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte
inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de
convivencia.
b) Que la solicitante tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad
o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
d) Que sea arrendataria de una vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.
CUANTÍA
Se concederá una ayuda del 50% de la renta mensual (máximo 375€ mensuales) siempre que
el importe a abonar al arrendador no supere los 750€.
Esta cuantía no se minorará en caso de existir otros titulares del contrato.
DURACIÓN
El periodo al que se podrán imputar los gastos subvencionables comprenderá desde el 1
de enero al 31 de diciembre de 2020.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales contados a partir
del día siguiente de la publicación en el DOCM de la correspondiente convocatoria.
(Publicada en el D.O.C.M. el 15 de Octubre de 2.020)
Al haberse publicado la Orden de la convocatoria el día 15 de octubre, se podrán presentar
desde el día 16 hasta el 30 de octubre de 2020.
SOLICITUD
Las solicitudes de ayuda, se cumplimentarán en el correspondiente modelo oficial que conste
como Anexo I en la Convocatoria en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
La solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en la Convocatoria y
presentarse de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica
de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)
o mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
La solicitud de ayuda al arrendamiento implicará igualmente la autorización de las interesadas
para que la Administración Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter
personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Puede descargar el modelo oficial, aquí:https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-
ayudas-al-arrendamiento-de-viviendas-dirigidas-victimas-de-violencia
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD
La documentación a presentar junto con la solicitud será:
•Copia del contrato escrito de arrendamiento
•Copia del justificante bancario de pago del recibo de la renta de la vivienda del mes anterior
a la presentación de la solicitud.
•Volante o certificado de empadronamiento vigente o declaración responsable de que la solicitante
destina la vivienda a residencia habitual y permanente.
•Acreditación de la representación del solicitante, cuando se formule la solicitud por persona
distinta de los posibles beneficiarios, conforme al Anexo III.
•En caso de no tener la nacionalidad española, NIE y acreditación de la identidad y de la
pertenencia a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
y Suiza. Para el caso de que la solicitante tenga sea extranjera no comunitaria, NIE y documentación
acreditativa de identidad y de la residencia legal en España.
Para más información pincha aqui: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/LAM
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