viernes, 27 de abril de 2018

Iberdrola: Información actualizada de la normativa del nuevo Bono Social

La información actualizada de la normativa del nuevo Bono Social, les informamos de que el pasado 8 de abril ha entrado en vigor una nueva Orden Ministerial, la Orden ETU/361/2018 que modifica dos aspectos importantes del Bono Social:

  1. PRORRÓGA DE 6 MESES MÁS DE PLAZO PARA LOS CONSUMIDORES ACOGIDOS AL ANTERIOR BONO SOCIAL
El RD 897/2017, de 6 de octubre, estableció un plazo de 6 meses de prórroga, hasta el 10 de abril de 2018, para que todos los consumidores acogidos al anterior bono social solicitaran el nuevo. La nueva Orden Ministerial prorroga por otros 6 meses más el periodo transitorio.
Por tanto, los consumidores que actualmente estén acogidos al anterior bono social seguirán disfrutando del mismo hasta el 8 de octubre de 2018, con el descuento del 25% sobre los términos de potencia y energía.
 
      2. MODIFICACIÓN DE LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD DEL NUEVO BONO SOCIAL.
La Orden Ministerial modifica también, los formularios de solicitud del bono social, previstos en el Anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de Octubre en los siguientes aspectos:
            a) Se modifican los epígrafes de los formularios en los que se requiere a los solicitantes que marquen una casilla, si bien para identificar su condición, bien para autorizar a la comercializadora o a la Administración a obtener determinada información necesaria para valorar la solicitud del bono social.
            b) Se cambia la descripción de la documentación a aportar. Es de destacar que se abre la posibilidad de que, hasta que sea posible la expedición de la hoja individual del Registro Civil, se pueda presentar, como alternativa, cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredita, de manera fehaciente, el estado civil del solicitante (por ejemplo un "certificado de fe de vida y estado").
            c) Se introduce una nueva redacción del requisito de familia numerosa; donde se indicaba que era necesario "esta en disposición del título de familia numerosa" ahora se indica "estar en posesión".
            d) Se incluye la posibilidad de que el solicitante adjunte una factura en vez de escribir el CUPS.
            e) En el caso de solicitudes por pensión mínima, si los criterios correspondientes a dicha pensión mínima no se cumplen, la aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital llevará a cabo también la comprobación del cumplimiento de requisitos de renta por si el solicitante tuviera derecho a al bono social por renta. Por ello es obligatorio que en el formulario se haya marcado la autorización a comprobar la renta.
             Cualquier solicitud que se reciba con el antiguo modelo será procesada sin ningún problema.
 
Aprovechamos para comunicarles, además, que hemos puesto en marcha en nuestra web https://www.iberdrolacur.es/bono-social un formulario on-line para realizar de una forma más fácil, directa y simple la solicitud del bono social. Con este proceso on-line guiamos al solicitante durante todo el proceso, indicando paso a paso, los datos requeridos para gestionar su solicitud de bono social, al tiempo que ve se va indicando los diferentes documentos necesarios, en función del tipo de solicitud que se realice y de las circunstancias personales del titular del contrato.
 
Departamento de Relación con Consumidores
IBERDROLA CLIENTES
Tomás Redondo, 1, 28033 Madrid
 

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