viernes, 19 de enero de 2018

PROGRAMA DE TERMALISMO DE CASTILLA LA MANCHA 2.018


El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) del 29 de Diciembre de 2.017 ha publicado las ayudas para participar en el programa de termalismo durante el año 2.018.
 
El programa de termalismo se desarrollará entre los meses de marzo y diciembre en tres turnos: marzo, abril y mayo; junio, julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre.
 
El plazo para inscribirse en el primer turno comienza el martes 2 de enero y finaliza el día 30 del mismo mes.

¿Qué servicios incluye el programa de termalismo? a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.
b) Tratamiento termal que incluirá:
  • Reconocimiento médico al comienzo de la estancia en el balneario, para prescripción del tratamiento.
  • Cinco días de tratamiento terapeútico básico de hidroterápia adecuado a la patología de cada usuario.
  • Seguimiento médico durante la estancia con emisión de un informe final si así se solicita.
c) Servicios y programas de actividades y de ocio ofertados por el balneario.

Personas beneficiarias y requisitos
a) Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido los 60 años de edad.
b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.
c) No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia de los establecimientos termales.
d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
e) Poder valerse por sí mismos para las actividades de la vida diaria.
f) Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales.

¿Cuál es el lugar y plazo de presentación de las solicitudes? Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado anexo II, por cualquiera de los siguientes medios:
a) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Direcciones Provinciales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
b) Mediante envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es

Para más información pincha aquí: y solicitud pincha aquí:

No hay comentarios:

Publicar un comentario