En el D.O.C.M. del día de hoy aparece publicada la orden de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas al arrendamiento de viviendas.
Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda.
b) Que la vivienda arrendada, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.
c) Que todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean la nacionalidad
española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
y Suiza, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, y los gastos de comunidad, en el caso de
que procedan, y siempre que se haya pactado la satisfacción de estos últimos por la parte arrendataria, no supere
la cuantía total de 500 € mensuales.
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el
alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda. (2.400 €
anuales).
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha desde la fecha de entrada de la norma.
Para más información y modelo de solicitud pincha aqui:
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