jueves, 7 de mayo de 2015

AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

 En el D.O.C.M. del día de hoy aparece publicada la orden de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas al arrendamiento de viviendas.
 Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda.
b) Que la vivienda arrendada, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.
c) Que todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.
 d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, y los gastos de comunidad, en el caso de que procedan, y siempre que se haya pactado la satisfacción de estos últimos por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 € mensuales. 

 Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda. (2.400 € anuales).

 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha desde la fecha de entrada de la norma.

 Para más información y modelo de solicitud pincha aqui:

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