Esta subvención pretende regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones y entidades
privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad y prestación de
servicios en materia sociosanitaria en Castilla-La Mancha.
Destinatarios:
Asociaciones de pacientes y de personas afectadas por patologías
crónicas y entidades privadas con naturaleza jurídica propia, sin ánimo
de lucro y válidamente constituidas y que entre los fines de sus
estatutos estén recogidos alguno de los establecidos en el artículo 2 de
la Orden 78/2022, de 25 de abril modificada por la Orden 219/2022, de
11 noviembre.
Requisitos:
- Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas,
las entidades solicitantes deberán cumplir en la fecha de presentación
de la solicitud los requisitos relacionados en el art. 3.1 de la Orden
78/2022, de 25 de abril, modificada por la Orden 219/2022, de 11 de
noviembre.
- Se exceptúa la exigencia de tener el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
-
Cada entidad designará a una persona coordinadora técnica del programa
como responsable del diseño, ejecución y evaluación del mismo.
- Se reserva un
30% del total del crédito para solicitudes desarrolladas en zonas
escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. Se considera que la
actividad se desarrolla en una de estas zonas cuando el porcentaje de
actividad realizada en estos municipios no sea inferior al 70%.
Documentación a aportar:
- Formulario de solicitud según modelo habilitado al efecto
en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha que incluye la declaración responsable de
acreditación de los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 de la Orden 78/2022, de 25 de abril de la Consejería de
Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a
asociación y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo
de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria
-
Memoria del proyecto de la actuación o programa a valorar (Anexo
I-Memoria de la entidad y del proyecto) en el modelo habilitado al
efecto en la sede electrónica y que igualmente se presentará de forma
telemática y debidamente firmado electrónicamente.
Lugar de presentación:
Se presentarán de forma telemática con firma electrónica. Se
dirigirán a la Dirección General de Humanización y Atención
Sociosanitaria.
Información Adicional:
El importe total de la subvención podrá alcanzar hasta el
total del coste del programa o servicio. El importe máximo a solicitar
por la entidad se determinará en la convocatoria, no pudiendo superar la
cantidad de 40.000 euros en 2023. La entidad en ningún caso podrá
solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido en la
convocatoria.
Los programas que no alcancen una
puntuación total igual o superior a 50 puntos o no alcancen el mínimo
de las puntuaciones parciales indicado en el apartado 1 del artículo 7
de la Orden de bases, serán desestimados.
La
entidad beneficiaria deberá justificar, con anterioridad al 31 de enero
de 2024, los gastos efectuados con cargo al 100% del coste total del
proyecto y de la subvención
Plazo de presentación de solicitudes:
Del Lunes, 27 de Marzo al 19 de Abril de 2.023
Aclaraciones en Correo electrónico: subv_sociosanitaria@jccm.es
Para más información y Anexo I pincha aqui
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