viernes, 23 de abril de 2021

INFORMACIÓN PNC PARA ACCESO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y VISUAL

Con la intención de hacer accesible a los colectivos de personas con discapacidad intelectual y visual la información de las Pensiones No Contributivas en la página web de la Junta de Comunidades, se van a incluir dos documentos en formato pdf adaptados a dichos colectivos.

 Para la confección de ambos dípticos han colaborado la ONCE y la Federación para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo PLENA INCLUSIÓN.

Se puede ver en el enlace a la página web de la JCCLM:

https://www.castillalamancha.es/gobierno/bienestarsocial/estructura/vicservpressoc/actuaciones/pensiones-de-jubilaci%C3%B3n-e-invalidez-de-la-seguridad-social-en-la-modalidad-no-contributiva.

 Información general y de interés sobre las Pensiones no Contributivas:

 ¿QUIENES TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA?
 
Aquellos ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, pueden ser beneficiarios/as de las pensiones no contributivas si cumplen los siguientes requisitos:
 

• Carecer de ingresos suficientes
Cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores, en cómputo anual, a 5.164,60 €.
No obstante, aunque sus ingresos o rentas sean inferiores a esa cantidad, se tienen en cuenta también los ingresos del cónyuge, hijos, padre, madre, abuelos, nietos y hermanos con los que conviva.

 
• Además de la carencia de ingresos y de acuerdo con el tipo de pensión:
 
JUBILACIÓN
– Tener sesenta y cinco o más años.
– Residir legalmente en territorio español o ser ciudadano comunitario residente en España, inscrito en el Registro que existe a tal efecto; y haberlo hecho durante diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

 
INVALIDEZ
– Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco, en la fecha de la solicitud.
– Residir legalmente en territorio español o ser ciudadano comunitario residente en España, inscrito en el Registro que existe a tal efecto; y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
– Tener grado de minusvalía igual o superior al 65%.

 


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